Como
indiqué en la primera parte de este artículo, la puesta en marcha
del “modelo de organización y gestión” (también llamado de
“organización y prevención” o de “prevención”) previsto en
la Ley Orgánica 1/2015 va a suponer para las empresas, en especial
para las de pequeñas dimensiones, es decir, para aquellas que están
autorizadas a presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas
(artículo 258 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de
Capital), la asunción de nuevas cargas administrativas en el
desempeño de sus actividades.
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