Uno de los principios básicos de nuestro Ordenamiento es el principio de seguridad jurídica, consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución y constituido, a juicio de una consolidada doctrina jurisprudencial, por la suma de diversos elementos, como la certeza y la legalidad, la jerarquía y la publicidad normativas, la irretroactividad de lo no favorable y la interdicción de la arbitrariedad.
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