martes, 11 de marzo de 2014

EL CONSIGNATARIO DE BUQUES: NATURALEZA, FUNCIONES Y RESPONSABILIDAD


 

Hace unos años, cuando dirigía el Instituto Europeo de Estudios Marítimos (IEEM), publiqué en su Boletín una recensión sobre el libro  "El agente consignatario de buques en España", del que era autor Rodolfo A. González Lebrero; posteriormente, ya en el presente Suplemento, hice lo propio con el artículo "La responsabilidad del consignatario de buques", en el que me extendía, como había hecho antes con la recensión, sobre la problemática de una figura que continúa siendo esencial para la navegación marítima, y sin la cual, por su proximidad al buque y al naviero, no puede entenderse la realización de operaciones muy diversas, ya sean materiales o jurídicas; y ahora, con la adopción del Proyecto de Ley de Navegación Marítima, y mientras estamos a la espera de la que tan ansiada reforma del Derecho marítimo español se haga realidad, surge de nuevo la ocasión para volver sobre ella con objeto de analizar, siquiera sea brevemente, la forma cómo dicho Proyecto de Ley regula esta figura.